Subsidio Cuidadores

NUEVA MODALIDAD DE SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO QUE APLICA PARA CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE QUE OSTENTE CALIDAD DE CUIDADOR

Desde el segundo semestre del 2022 se determinó que el cónyuge o compañero permanente de los trabajadores afiliados al sistema del subsidio familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, pueden acceder al subsidio familiar en dinero por ser cuidadores de los beneficiarios a cargo del trabajador cotizante como hijos, hermanos (huérfanos de ambos padres) o padres mayores de 60 años que se encuentren en condición de discapacidad.

La Ley 2225 de del 30 de junio del 2022 define que el cuidador es quien apoya en las tareas básicas cotidianas (higiene, aseo, alimentación o suministro de medicamentos) de una persona en condición de discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud (EPS) quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Tener afiliado(a), el beneficiario(a) cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador cotizante.
  • La remuneración mensual fija o variable del trabajador afiliado no debe sobrepasar los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Categoría A)
  • El cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, no debe contar con vinculación laboral o ingreso alguno.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS PRESENTA A LA CAJA PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO?

  • Declaración juramentada (Descargue aquí el formato) autenticada ante notaría, en donde se detalla que el cónyuge o compañero permanente, realiza actividades de cuidado de la persona en condición de discapacidad que también hace parte de las personas a cargo del trabajador.
  • El soporte de discapacidad de la persona a cargo debe estar radicado ante la Caja, y en caso de no tenerlo aportar el certificado expedido por la EPS o ministerio de salud, en donde se detalla la condición y tipo de discapacidad padecida. (hacer caso omiso si ya aportó el documento válido a la Caja)

 

Preguntas y respuestas del tema:

PREGUNTA:

Tengo un hijo discapacitado afiliado a la Caja, le pago a una persona para que lo cuide, ¿tengo derecho a solicitar la cuota de cuidador?

RESPUESTA:

NO, en principio la ley orienta que el cuidador, es una persona a cargo dentro del núcleo familiar del trabajador cotizante, que ostente la calidad de cónyuge o compañero permanente.

PREGUNTA:

Mi esposa cuida un niño discapacitado de mi vecina, ¿puede solicitar el beneficio de cuota por ser cuidadora?

RESPUESTA:

No, este beneficio hace parte de una prestación social, que se paga directamente al trabajador, que acredite tener una persona a cargo (cónyuge o compañera permanente) que sea cuidadora de una persona discapacitada que también haga parte de las personas a cargo del trabajador

PREGUNTA:

Mi esposa es cuidadora de mi hija discapacitada, no labora, ¿que debo hacer para certificar y acceder a este beneficio con la Caja?

RESPUESTA:

Diligenciar el formato de declaración juramentada (descargue aquí) autenticar ante notaria y presentarlo ante la Caja de compensación familiar.

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