Subsidio Familiar
El subsidio familiar es una prestación social que se entrega en dinero, especie y servicios, dirigida a los trabajadores que devengan hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, con personas a cargo.
Subsidio familiar
Tipos de subsidio en dinero
Subsidio Ordinario
Es una prestación social pagada en efectivo por las CCF por cada persona a cargo del trabajador, cuya finalidad es alivianar las cargas económicas de la familia. Se reconoce a trabajadores con categorías A y B y su valor para 2026 es de $66.916
Subsidio especial
El trabajador tendrá derecho a que se le pague doble cuota monetaria por los hijos, por los hermanos huérfanos de padres y por los padres, sin límite de edad, cuando unos y otros presenten una invalidez o discapacidad o disminución física debidamente acreditada por la EPS, la Administradora del Régimen Subsidiado o por la Junta Regional de Invalidez, que les impida trabajar a los mayores de edad y se demuestre que se encuentran a su cargo y conviven con él.
Subsidio Especial por Discapacidad
Cuota monetaria doble que se paga al trabajador afiliado con beneficiarios a cargo en condición de discapacidad debidamente acreditada (Resolución 1197 de 2024). Su valor para 2026 es de $133.832. En la siguiente circular encuentra el procedimiento para certificar la condición de discapacidad: Circular Beneficiarios en CDD
Subsidio Extraordinario
Cuota monetaria pagada por muerte del trabajador o persona a cargo por la cual se recibía subsidio familiar al momento del fallecimiento. Para obtener este reconocimiento, la empresa deberá informar a la Caja, mediante el envío del respectivo formulario, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que ocurrió el fallecimiento, allegando el registro civil de defunción. Para la vigencia 2026 su valor es de $802.992 y se divide en:
1. Por muerte de personas a cargo
Cuando fallece una de las personas a cargo del trabajador, por la cual percibía subsidio familiar, se le pagará una suma equivalente a doce (12) veces la cuota que hubiera recibido como subsidio ordinario por el mes del fallecimiento.
2. Por muerte de trabajador beneficiario
Cuando ocurre la muerte de un trabajador afiliado, beneficiario del subsidio familiar monetario, la Caja continuará pagando durante doce (12) meses, la cuota del subsidio a la persona que acredite tener la guarda, sostenimiento y cuidado de aquellos por los cuales el fallecido se encontraba recibiendo la prestación.
Simultáneo
Los padres trabajadores podrán cobrar simultáneamente cuota monetaria por los mismos hijos cuando sus remuneraciones mensuales, sumadas las dos, no excedan el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente. Si la suma de los ingresos de los trabajadores casados o en unión marital de hecho, está entre cuatro (4) y seis (6) SMLMV (salarios mínimos legales vigentes) solo uno puede recibir subsidio familiar.
Los padres trabajadores no podrán cobrar simultáneamente cuota monetaria por los mismos hijos cuando sus remuneraciones mensuales, sumadas las dos, excedan seis (6) veces el salario mínimo legal vigente ya que a partir de ese monto no tienen derecho al pago de subsidio familiar.
El reconocimiento de cuota monetaria simultánea sólo procede para los hijos, no para otras personas a cargo de los trabajadores.
Subsidio del Sector Agropecuario
quellos trabajadores que desarrollen actividades en el sector agropecuario recibirán un 15 % adicional a la cuota monetaria ordinaria, de acuerdo con la actividad económica del empleador.
Esta actividad económica debe ser la principal de la empresa y se clasifica en: Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Pesca y Acuicultura.
Para la vigencia 2026 su valor es de $76.953.
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