
Subsidio Familiar
El subsidio familiar es una prestación social que se entrega en dinero, especie y servicios, dirigida a los trabajadores que devengan hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, con personas a cargo.
Subsidio familiar
Subsidio cuidadores
NUEVA MODALIDAD DE SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO QUE APLICA PARA CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE QUE OSTENTE CALIDAD DE CUIDADOR

¿Quién es el cuidador en el subsidio monetario?
Desde el segundo semestre del 2022 se determinó que el cónyuge o compañero permanente de los trabajadores afiliados al sistema del subsidio familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, pueden acceder al subsidio familiar en dinero por ser cuidadores de los beneficiarios a cargo del trabajador cotizante como hijos, hijastros, hermanos (huérfanos de ambos padres) o padres mayores de 60 años que se encuentren en condición de discapacidad.
La Ley 2225 del 30 de junio del 2022 define que el cuidador es quien apoya en las tareas básicas cotidianas (higiene, aseo, alimentación o suministro de medicamentos) de una persona en condición de discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud (EPS) quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Tener afiliado(a), el(la) beneficiario(a) y al cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador cotizante.
- Ausencia de vinculación laboral o ingresos: El cónyuge o compañero(a) permanente no debe estar vinculado(a) laboralmente ni percibir ingresos por ninguna otra fuente. Esto garantiza que se trata de una persona económicamente dependiente del trabajador beneficiario.
- Realización de actividades de cuidado: Debe estar involucrado(a) en tareas de cuidado hacia una persona a cargo del trabajador. Estas actividades se entienden como aquellas relacionadas con la asistencia en funciones básicas de la vida cotidiana (como higiene, alimentación, administración de medicamentos), particularmente en casos de discapacidad. Se reconoce así el valor del trabajo no remunerado de cuidado, generalmente invisibilizado.
- Límite de ingresos del hogar: El ingreso del trabajador (remuneración mensual, fija o variable), sumado al ingreso total del hogar, no debe superar los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta condición busca focalizar el beneficio en núcleos familiares de menores ingresos.
- Acreditación de la situación de discapacidad: El trabajador debe aportar certificación médica que cumpla con los requisitos de la Resolución 1197 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Certificación sobre la ausencia de ingresos del cuidador: Finalmente, el trabajador deberá certificar ante la Caja de Compensación Familiar que su cónyuge o compañero(a) no tiene fuente formal de ingresos ni ejerce actividad remunerada. Esta declaración es crucial para evitar el reconocimiento indebido del beneficio.
- El Cónyuge o Compañero permanente cuidador, debe estar registrado en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO, el cual se debe tramitar ante la Secretaría de Salud, bajo el procedimiento indicado en los artículos 5° y 6° de la Resolución 2646 de 2024.
¿Qué documentos presenta a la Caja para acceder a este beneficio?
- Declaración juramentada (Descargue aquí el formato) autenticada ante notaria, en donde se detalla que el cónyuge o compañero permanente, realiza actividades de cuidado de la persona en condición de discapacidad que también hace parte de las personas a cargo del trabajador.
- El soporte de discapacidad de la persona a cargo debe estar radicado ante la Caja, y en caso de no tenerlo, aportar el certificado que cumpla con los lineamientos de la Resolución 1197 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. (hacer caso omiso si ya aportó el documento válido a la Caja).
- Soporte de registro en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO.
Preguntas y respuestas
PREGUNTA:
Tengo un hijo discapacitado afiliado a la Caja, le pago a una persona para que lo cuide, ¿tengo derecho a solicitar la cuota de cuidador?.
RESPUESTA:
NO, la ley orienta que el cuidador debe ser el cónyuge o compañero permanente del(la) trabajador(a) afiliado(a) que no tenga fuente formal de ingresos ni ejerza actividad remunerada.
PREGUNTA:
Mi esposa cuida un niño discapacitado de mi vecina, ¿puede solicitar el beneficio de cuota por ser cuidadora?.
RESPUESTA:
No, este beneficio hace parte de una prestación social, que se paga directamente al trabajador que acredite tener una persona a cargo (cónyuge o compañera permanente) que sea cuidadora de una persona discapacitada que también haga parte de las personas a cargo del trabajador.
PREGUNTA:
Mi esposa es cuidadora de mi hija discapacitada, no labora, ¿qué debo hacer para certificar y acceder a este beneficio con la Caja?.
RESPUESTA:
Diligenciar el formato de declaración juramentada (descargue aquí) autenticar ante notaría y presentarlo ante la Caja de compensación familiar.
PREGUNTA:
¿Ante qué entidad puedo realizar el trámite de registro en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO?.
RESPUESTA:
De conformidad con lo establecido en la Resolución 2646 de 2024 en sus artículos 5° y 6°, el trámite se debe realizar ante la secretaría de salud municipal o distrital o, la entidad que haga sus veces.
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